Candidatos afuerinos se quedarían sin postular en Cusco

21 enero, 2010 2:44 pm 0 commentarios


Nueva Ley los dejaría fuera de carrera Debe esclarecerse alcances de residencia efectiva. La nueva ley para el proceso de elecciones municipales y regionales, cuya fecha central será el domingo 03 de octubre, considera diversas modificaciones que obligan a los postulantes cumplir con una serie de requisitos que no estaban contemplados en la anterior legislación. Uno de los aspectos que ha despertado la atención de nuestro medio de prensa es la obligación determinada en la Ley 29470 (que rige para el proceso electoral en marcha) que el candidato a cargo regional deberá acreditar un mínimo de tres años de residencia efectiva en la circunscripción a la que postula; la anterior legislación señalaba textualmente “el candidato debe haber nacido o tener residencia efectiva en la región al que postula”, no señalaba ninguna obligatoriedad de tiempo, podría ser una semana, un mes, un año, o más años, pero ahora la nueva normatividad señala tres años de residencia efectiva. Especialistas en temas electorales fueron consultados por El Diario sobre el particular, para esclarecer cómo se puede entender esta parte de la legislación, las opiniones son divididas, unos señalan que el requisito de tener como mínimo tres años de residencia efectiva determina que el candidato debe haber vivido permanentemente dentro de la región, tener residencia y desarrollar trabajo remunerado o actividad económica permanente y esporádicamente ausentarse de la ciudad tal vez por razones de vacaciones o atención especifica de la salud, pero residir en forma permanente ser parte de la sociedad común. Otros especialistas señalan que no necesariamente puede interpretarse de ese modo, porque la palabra efectiva tiene un sentido ambivalente, no determina nada y es subjetiva, “Puedo vivir permanentemente en una jurisdicción pero por razones de trabajo trasladarme a otro lugar, porque se tiene que respetar el derecho al trabajo que tiene la persona”, precisa uno de nuestros consultados. La Real Academia de la Lengua Española señala que la palabra Efectiva significa Real y verdadero, en oposición a quimérico, dudoso o nominal. Dicho de un empleo o de un cargo: Que está en plantilla, en contraposición al interino o supernumerario o al honorífico. En consecuencia aquellos candidatos que vienen de otras regiones únicamente con el propósito de postular a los cargos políticos, no tendrían el derecho de ser candidatos porque colisionarían contra la Ley porque deberán acreditar que han residido en forma permanente en la jurisdicción y no haberse ausentado salvo por algunos días o semanas, pero no más de la jurisdicción. El debate esta abierto, es posible que candidatos que solamente llegan a la jurisdicción para ser candidato, fijando residencia permanente meses antes de las elecciones aún así tengan DNI con residencia en Cusco tienen derecho a ser candidatos o la nueva legislación les impide asumir esta responsabilidad. fuente: diario del cusco

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FUENTE: OJO.PE
OTRAS FUENTES: DIARIONOTICIAS.COM.PE Y ELPUEBLO.COM.PE

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