PROYECTO SOBRE CODIGO PENAL

26 agosto, 2010 12:38 pm 0 commentarios


Ejecutivo envió al Congreso proyecto sobre Código Penal
El Ejecutivo envió al Congreso el proyecto de Ley que modifica los artículos 46-B y 46-C del Código Penal, referido a la reincidencia y habitualidad en la comisión de delitos, así como el artículo 46 del Código de Ejecución Penal, respecto a los casos especiales de redención de las condenas. La referida norma, que llegó al Parlamento, poco después de su aprobación en el Consejo de Ministros, corrige algunos errores cometidos en la autógrafa de ley aprobada la semana pasada, que amplió la inaplicabilidad de los beneficios penitenciarios de semilibertad y libertad condicional.
De acuerdo al texto de la iniciativa, la Ley 29570 modificó el artículo 46-B del Código Penal sobre la reincidencia, elevando de un tercio a la mitad la pena que el juez debía aplicar por encima del máximo legal fijado para el tipo penal, en lo que se denomina “modalidades agravadas de los delitos”.
Al respecto, el Ejecutivo advierte que no es correcto referirse a las modalidades agravadas, en la medida que no todos los delitos contienen características de esa naturaleza.
“Sino que se tratan casi todos los delitos graves en sí mismos y, en cuya descripción, el legislador no ha señalado mecanismos agravantes para efectos de establecer la pena”, señala.
Asimismo, se precisa que éste es el caso, por ejemplo, del artículo 108° del Código Penal, que regula el homicidio calificado bajo la modalidad de asesinato, el mismo que no incluye en la descripción del delito ninguna modalidad o circunstancia agravante.
Por el contrario, señala que en el artículo 121° de ese mismo código, el delito de lesiones graves sí contiene una modalidad agravada.
Al respecto, el texto legal indica que el mismo error de técnica legislativa puede observarse en la modificación del artículo 46-C del Código Penal, referido a la habitualidad en la comisión de un delito doloso.
Redención
Por otro lado, el Ejecutivo advirtió que el artículo 2° de la norma se ajusta indebidamente un procedimiento que ya está regulado por la Ley al modificarse el artículo 46 del Código de Ejecución Penal.
Al respecto, recuerda que la ley aprobada por el Parlamento se limita a mencionar que la redención de la pena, mediante trabajo o educación, será a razón de un día de condena por siete de labor efectiva o de estudio “para los casos previstos en las modalidades agravadas a que se refieren los artículos 46-B y 46-C del Código Penal.
No obstante, añade, la Ley no toma en cuenta que dentro de los delitos mencionados e incorporados en el artículo 46° del Código de Ejecución Penal, se incluyen aquellos que ya no gozaban de beneficio penitenciario alguno por tratarse de figuras muy graves.
fuente:el pueblo

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FUENTE: OJO.PE
OTRAS FUENTES: DIARIONOTICIAS.COM.PE Y ELPUEBLO.COM.PE

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